• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 257/2024
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De conformidad con lo dispuesto en la STC 182/2021, de 26 de octubre, las liquidaciones provisionales o definitivas por Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse dicha sentencia, 26 de octubre de 2021, no podrán ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la misma, al igual que tampoco podrá solicitarse con ese fundamento la rectificación, ex art. 120.3 LGT, de autoliquidaciones respecto a las que aun no se hubiera formulado tal solicitud al tiempo de dictarse la STC 26 de octubre de 2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
  • Nº Recurso: 8303/2023
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación frente a sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo y concluye que, en aplicación de la STC 182/2021 de 26 de octubre, -y de conformidad con la doctrina jurisprudencial que se ha fijado por todas en las sentencias 16 de mayo de 2024 (rec. casación 8825/2022) y 9 de julio de 2024 (rec. casación 1919/2023) ahora reiterada-, debe prosperar el recurso de casación dado que la sentencia recurrida niega indebidamente la calificación de situación consolidada a la solicitud de rectificación de la autoliquidación aquí impugnada, que no se planteó hasta el día 2 de noviembre de 2021, por tanto, con posterioridad al día 26 de octubre de 2021 y cuya impugnación se fundamentó exclusivamente en aquella declaración de inconstitucionalidad en que se dictó la STC 182/2021, pues no se niega la existencia de un incremento de valor de los terrenos en la cuantía fijada en la determinación de la base imponible de las liquidaciones, ni tampoco que el importe de la cuota tributaria satisfecha fuera superior al incremento obtenido. Por consiguiente, las autoliquidaciones tributarias abonadas por la parte actora deben ser calificada de situaciones consolidadas y no revisables ni impugnables con fundamento en la STC 182/2021, de 26 de octubre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 807/2024
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Remisión a la sentencia del TS de 21 de mayo de 2025, recaída en el rec. cas. 8026/2023. De conformidad con lo dispuesto en la STC 182/2021, de 26 de octubre, las autoliquidaciones practicadas por el contribuyente por el concepto de impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana cuya rectificación se solicite después del 26 de octubre de 2021 (fecha en que se dictó la STC 182/2021) pero antes del 25 de noviembre de 2021 (fecha de su publicación en el BOE) tienen la consideración de situaciones consolidadas que no pueden considerarse susceptibles de ser revisadas con fundamento exclusivo en la citada sentencia a través de la presentación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 1112/2024
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: Primero: determinar si resulta aplicable a los rendimientos del trabajo percibidos por los militares españoles que se hallen destinados como integrantes de la Fuerza Provisional de Naciones Unidas en el Líbano (UNIFIL) la exención prevista en el artículo 7, letra p) LIRPF , o, en su caso, la exención total prevista en la Sección 19 de la Convención sobre privilegios e inmunidades de los organismos especializados, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 21 de noviembre de 1947. Segundo: aclarar si las retribuciones abonadas por el Ministerio de Defensa en un cuenta corriente de un banco establecido en España a un militar español integrante de la Fuerza Provisional de Naciones Unidas en el Líbano (UNIFIL) que operan bajo bandera de las Naciones Unidas, deben entenderse satisfechas por servicios prestados para las Naciones Unidas o, al contrario, se han prestado en un país que tenía la consideración de paraíso fiscal en los años 2017 y 2018, y si esta circunstancia, atendido el carácter obligado del destino encomendado y la finalidad de la exención fiscal, es relevante a efectos de la exclusión de ésta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 16/2025
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de revisión contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en materia de liquidación del impuesto sobre sociedades y sanción en materia tributaria. La sentencia recuerda, primeramente, la naturaleza del procedimiento de revisión y su carácter excepcional y extraordinario que impone una aplicación restrictiva. A continuación, analiza los presupuestos procesales del artículo 102.1.a) y d) LJCA, descartando su concurrencia en este caso y conduciendo a la desestimación del recurso de revisión, con imposición de costas a la recurrente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIPE FRESNEDA PLAZA
  • Nº Recurso: 3027/2021
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La doctrina dimanante de la jurisprudencia del TS consiste en entender que los productos energéticos utilizados para la generación combinada de electricidad y calor se encuentran dentro del ámbito de la exención obligatoria del artículo 14.1 a) de la Directiva 2003/96 sin que existiesen motivos medioambientales que fundamentasen su supresión, haciendo inaplicable el ordenamiento interno en relación a la supresión de la exención para el gas natural establecido por la ley 15/2012 , en vigor desde el 1 de enero de 2013 hasta el 7 de octubre de 2018. Procede la integra estimación de la demanda, en cuanto que no procede considerar que no existe exención en atención a criterios medioambientales del uso de gas natural.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 5506/2024
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en: - Determinar si en la escisión parcial de sociedades es conforme con el Derecho de la Unión Europea que la aplicación del régimen de neutralidad fiscal (diferimiento de la ganancia patrimonial; régimen especial del Capítulo VIII del Título VII del TRLIS de 2004) se condicione a que los patrimonios transmitidos constituyan ramas de actividad diferenciadas, a falta de que la jurisprudencia comunitaria admita previsiones legislativas nacionales de inaplicación. - Esclarecer si, ante la finalidad de la Directiva sobre fusiones (Directiva 90/434/CEE) de no obstaculizar las reorganizaciones de las empresas, la eventualidad de que las condiciones que la legislación española establece en el régimen fiscal de las escisiones pudieran ser contrarias a dicha Directiva, podría hacer exigible la intervención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante la formulación de cuestión prejudicial. - Aclarar si se puede establecer una sanción por la comisión de una infracción tributaria que está tipificada de modo genérico, cuando la norma infringida es susceptible de interpretación amplia y resulta de una trasposición de Directiva que no ha sido desarrollada pormenorizadamente en el ordenamiento español.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 8132/2023
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De conformidad con lo dispuesto en la STC 182/2021, de 26 de octubre, las liquidaciones provisionales o definitivas por el impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse dicha sentencia, 26 de octubre de 2021, no podrán ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la misma, al igual que tampoco podrá solicitarse con ese fundamento la rectificación, ex art. 120.3 LGT, de autoliquidaciones respecto a las que aún no se hubiera formulado tal solicitud al tiempo de dictarse la STC 26 de octubre de 2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 9003/2023
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación frente a sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo y concluye que, en aplicación de la STC 182/2021, de 26 de octubre, y de conformidad con la doctrina jurisprudencial que ha fijado la Sala, debe prosperar el recurso de casación dado que la sentencia recurrida niega indebidamente la calificación de situación consolidada a la autoliquidación practicada por el contribuyente por el concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, cuya rectificación se solicita el 31 de octubre de 2021, después, por tanto, del 26 de octubre de 2021, fecha en que se dictó la STC 182/2021, pero antes del 25 de noviembre de 2021, fecha de su publicación en el BOE. En los mismos términos se ha pronunciado esta Sala en STS núm. 1761/2024, de 4 de noviembre, dictada en el recurso de casación núm. 4236/2023, entre otras.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 5308/2024
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional objetivo consiste en precisar si la doctrina sentada en la sentencia de esta Sala de 12 de mayo de 2021 (rec. 6913/2019) sobre la inclusión de la actividad de comercialización eléctrica en el epígrafe 151.5 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas -epígrafe que autoriza a tributar por cuota nacional-, en vez de encuadrarla en el epígrafe 659.9, permite obtener -dentro del período de prescripción- la revocación de liquidaciones firmes del Impuesto sobre Actividades Económicas y la devolución de lo ingresado en concepto de cuota de este tributo

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